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Sentencia de la plusvalia municipal

Duro correctivo al impuesto sobre la plusvalía municipal

Don Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Santander, ha condenado al Ayuntamiento de Santander a devolver con intereses el impuesto y establece que las corporaciones no pueden girarlo, aunque se demuestre que ha habido una ganancia.

Los Ayuntamientos de Cantabria no podrán liquidar plusvalías nuevas mientras el legislador no redacte una nueva ley que sirva de base legal para calcular el impuesto. Si los Ayuntamientos mantienen el gravamen, se arriesgarán a la condena judicial.

El pasado 14 de junio, el juez estimó íntegramente la demanda presentada por el Letrado Javier Fernández-Regatillo Vega, contra la resolución del Ayuntamiento de Santander sobre las liquidaciones practicadas por este del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y, en consecuencia, anuló dichas liquidaciones y condenó al Ayuntamiento de Santander a reintegrar la cantidad abonada por tales liquidaciones, unos 7.500 euros; al pago de los intereses prescritos y, además, a hacer frente a las costas judiciales.

El letrado Javier Fernández-Regatillo Vega presentó recurso contra las liquidaciones que se practicaron del impuesto referido a dos inmuebles transmitidos “mortis causa”. Se alegó la no concurrencia del hecho imponible, dado que no existió incremento alguno del valor del bien y no tuvieron oportunidad real de probarlo al inadmitirse la tasación solicitada. El gravamen que se pretende es contrario al artículo 31 CE y así lo ha resuelto ya el Tribunal Constitucional en tres sentencias. Especialmente se invoca la última, que data del 11 de mayo de 2.017.

Frente a dicha pretensión, el Ayuntamiento consideró que la resolución era ajustada a derecho y que, en cualquier caso, la sentencia del 11 de mayo de 2.017, no declararía la inconstitucionalidad de los preceptos del TRLRHL (Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales).

Por lo tanto, señala la sentencia, “el Ayuntamiento, mientras no se regule de nuevo este tributo, no puede decir cómo se determina o no el incremento o que procedimiento o prueba cabe”.

La sentencia, que es firme porque no cabe recurso, supone un gran perjuicio para los Ayuntamientos de Cantabria, pues este impuesto, permitió ingresar a los mismos muchos millones de euros.

Lo que no queda claro es que pasará con las liquidaciones que ya se han practicado. Según el letrado Javier Fernández-Regatillo Vega, hay que estudiar caso a caso, porque no son lo mismo las plusvalías ya firmes, que las que estén en plazo para poder recurrir.

6 Comentarios

6 pensamientos sobre “Duro correctivo al impuesto sobre la plusvalía municipal
  1. Voy a pagar mi plusvalia en el ayuntamiento de Torrelavega Todavía no se la cantidad Debo hacerlo?

    1. Hola Leonor,

      En primer lugar tendríamos que saber si el Ayuntamiento de Torrelavega te ha pasado la liquidación correspondiente. Si ha recibido la liquidación, lo primero que tendrás que hacer es pagarla para luego poder recurrirla. Si no has recibido ninguna liquidación del Ayuntamiento, no tienes porqué pagarlo.

      De momento y como dice la sentencia, los ayuntamiento de Cantabria no podrán liquidar plusvalías nuevas mientras el legislador no redacte una nueva ley que sirva de base legal para calcularlo. Si los ayuntamiento mantienen este impuesto, se arriesgan a condena judicial.

      De todas formas, te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro Departamento Jurídico para revisar y asesorarte en tu caso particular.

  2. Buenas tardes, estoy un tanto preocupado por el hecho de que el pasado año mayo de 2017 vendimos un piso en Laredo y aún no sabemos nada de la liquidación de la plusvalía municipal , que según la inmobiliaria iba a ser el ayuntamiento el que nos iba a comunicar dicha liquidación. Estamos llenos de dudas sobre si hubiéramos de haber sido nosotros los que tendríamos que haber comunicado al Ayto. O que. Hemos hecho mal?. En ese caso a que nos arriesgamos ? A día de hoy en todo caso, podríamos hacer algo para minimizar el error si lo hubiera habido. Muchas gracias por todo.

    1. Hola Juan Ignacio, puedes leer nuestra respuesta en este articulo:

      https://gestisa.com/liquidacion-plusvalia-municipal/

  3. Hice una reclamación solicitando la devolución del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Ha pasado año y medio y tengo el Silencio Administrativo por respuesta.
    ¿Cuánto tiempo se puede aguantar asi sin perder los derechos de devolución si la hubiera?

    1. Siento indicarle que transcurridos tres meses sin contestación por parte de la administración, el recurso se considera desestimado.En este caso el silencio es negativo.Tendría un plazo de seis meses pasados esos tres para acudir a un contencioso, pero según doctrina del Tribunal Supremo, en caso de silencio administrativo, la reclamación vía procedimiento contencioso no prescribe.

      Ahora bien, queremos informarle que aunque pueda realizar la reclamación, si en la venta hubo beneficio, la doctrina del mismo Tribunal Supremo indica que no ha lugar la devolución del impuesto.

      Quedamos a su entera disposición para resolver cualquier duda que pudiera tener al respecto

      Un saludo

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