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DONACIONES DE DINERO EN CANTABRIA

En el día de hoy publicamos un artículo que ha preparado nuestro encargado del área fiscal y contable de Gestisa, Pablo Gutiérrez Nieto, y en el que os explicamos todos los detalles sobre las ventajas que existen en la actualidad a la hora de donar dinero en Cantabria a  personas dentro del círculo familiar más cercano (familiares en línea directa)

Si tenéis alguna duda, no dudéis en contactar con nosotros a través del formulario de contacto de la web o pidiendo una cita por teléfono en cualquiera de nuestras oficinas en Santander o Torrelavega.

DONACIONES DE DINERO E IMPUESTO DONACIONES

En Cantabria, en la actualidad, las donaciones de dinero entre padres e hijos, cónyuges, parejas de hecho o ascendientes y descendientes en línea directa (por ejemplo entre abuelos y nietos) se encuentran libres del pago del impuesto de donaciones. Hay que recordar que es necesario que la persona que recibe el dinero debe tener su domicilio fiscal en Cantabria.

Puede ser buen momento, si es que alguien está pensando en realizar alguna operación de este tipo, el hacerlo cuanto antes, ya que es una incógnita el tiempo que esta norma puede permanecer vigente, sin verse afectada por cambios normativos a nivel estatal que fijen una tributación mínima para estos casos (es un debate que está sobre la mesa en el ámbito político). También la propia Comunidad autónoma, puede plantearse suprimir este beneficio fiscal de cara al próximo año 2022.

Del mismo modo, los residentes en otras comunidades como Madrid o Cataluña también tienen grandes beneficios fiscales para donaciones de esta clase. En la comunidad de Madrid, este tipo de donaciones tributa al 1%, mientras que en Cataluña los primeros 200.000 € lo hacen al 5%.

¿QUÉ BIENES PUEDE DONAR UN PADRE A SUS HIJOS?

Los padres podrán donar a sus hijos todo tipo de bienes: joyas, cuadros, dinero, viviendas, terrenos, locales…
Pero dependiendo del tipo de bien donado será preciso o no acudir a un Notario:

  • Bienes muebles: Si quieres donar a tus hijos una joya o un cuadro de gran valor
    no es necesario acudir a un Notario. Puedes formalizar la donación en documento privado.
  • Bienes inmuebles: Para que la donación de una vivienda, un terreno, un local…
    sea válida deberás acudir a un Notario y otorgar escritura pública de donación.
  • Dinero: (dependerá de la normativa de cada Comunidad Autónoma)

Para que la donación sea eficaz, cualquiera que sea el bien donado, deberá ser aceptada por el hijo donatario.

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