10 errores habituales en la declaración de la renta
Gran parte de los errores que se cometen en el borrador de la renta suelen tener relación con las deducciones por alquiler o la compra de una vivienda, modificaciones en el Estado Civil y subvenciones públicas. La recomendación general es que debe dedicarse al menos una hora a revisarse el borrador ya que, generalmente, Hacienda no dispone de toda la información necesaria para llevar a cabo todas las deducciones posibles.
Estos fallos podrían evitarse si el declarante cuenta con la colaboración de un asesor fiscal. Sin duda, un aval fundamental a la hora de elaborar una renta. En Gestisa S.A. contamos con los mejores expertos en renta que te ayudarán a evitar errores en tu declaración.
Fallos más comunes:
1. Estado civil
Todos los cambios en el Estado Civil deben aparecer reflejados en el borrador (nacimientos, defunciones), las modificaciones en el ámbito familiar muchas veces traen consigo deducciones desconocidas para el contribuyente (familia numerosa, mínimo por descendiente, discapacidad, deducción por comunidad autónoma…).
2. Declaración individual o conjunta
En ciertas ocasiones, el contribuyente no elige la opción más ventajosa para la economía familiar (declaración individual o conjunta).
3. Deducciones autonómicas
La mayoría desconocidas para los contribuyentes. A veces pueden tener beneficios fiscales, aunque también presentan gastos como el de la enseñanza o estudios.
4. Deducción por alquiler (fechas contrato)
La fecha del inicio del contrato es muy importante para poder aplicar la deducción estatal por alquiler de vivienda (máximo 909 €). Además, no debe olvidarse la deducción autonómica, más elevada incluso que esta primera.
5. Deducción por compra de vivienda
Es importante comprobar que la deducción consta en la declaración ya que hay ocasiones en las que los datos de préstamo hipotecario no figuran por errores de la entidad financiera. También, es conveniente revisar el importe por si existen seguros de vida o incentivos vinculados a las hipotecas.
6. Dos comprobaciones en torno al rendimiento laboral
Los expertos recomiendan hacer dos tipos de comprobaciones: una en torno a los ingresos y otro respecto a las empleadas del hogar. Respecto a estos primeros, pueden existir algunos que no consten en el borrador como en el caso de los pensionistas retornados. Los gastos en defensa jurídica, las cuotas sindicales, la discapacidad a la hora de trabajar son gastos que el contribuyente debe incluir directamente.
7. Viviendas y locales vacíos
Existen algunos casos en los que el AEAT incluye viviendas que ya no son de nuestra propiedad. Por eso, debe revisarse detenidamente para no aumentar el nivel de imputación de rentas inmobiliarias.
8. Ganancias patrimoniales
Durante los últimos años, las investigaciones de la Agencia Tributaria en torno al patrimonio han sido muy exhaustivas. Unas investigaciones que en muchas ocasiones han terminado con liquidaciones de dicho patrimonio y sus respectivas sanciones. Las ventas de inmuebles o acciones, las ayudas del Plan Pive o las ayudas para la compra de una vivienda son los fallos más comunes en la renta.
9. Deducciones
Muchas veces no se incluyen los donativos realizados a partidos políticos y surgen problemas ya que el receptor sí que los incluye al presentar la declaración.
Por otro lado, los donativos realizados a ONGS presentan una deducción del 50% en caso de los primeros 150 € y de un 27´5% para el dinero restante. A pesar de esto, esta última deducción puede ascender hasta un 32´5% si se ha igualado o superado la donación del año anterior.
10. Plan de pensiones
Los datos del plan de pensiones los suministra directamente la gestora a la AEAT para que los incluya en el borrador. A pesar de esto, es muy recomendable revisarles para ver si son correctos o no.
Muy a tener en cuenta también, las reducciones que se han aprobado si se rescata en forma de capital (jubilación, invalidez, desempleo de larga duración, enfermedad grave o ejecución sobre la vivienda habitual). En este último caso solo entrarán aquellas viviendas ejecutadas entre el día 15 de mayo del pasado año y el del anterior. Además, deben presentarse las declaraciones complementarias e incluirse los intereses de demora en aquellas ocasiones distintas a las citadas anteriormente.