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La devolución del IRPF de la Prestacion por Maternidad

En el día de hoy publicamos un artículo, que ha preparado nuestro socio José Miguel Madrid Obregón, del área fiscal y contable de Gestisa, y en el que os explicamos todos los detalles sobre la última sentencia del Tribunal Supremo sobre las prestaciones de maternidad.

Si tenéis alguna duda, no dudéis en contactar con nosotros a través del formulario de contacto de la web, un comentario a esta página o pidiendo cita por teléfono en cualquiera de nuestras oficinas en Santander o Torrelavega.

¿A qué prestaciones afecta la sentencia?

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre, afecta a todas aquellas madres que cobraron la prestación de maternidad durante su período de baja. También serán beneficiados los padres que hayan disfrutado del período de baja cedido por su pareja o compartido.

Respecto a las prestaciones de paternidad específicas para los padres, la Agencia Tributaria no lo tiene claro. Ateniéndose a la literalidad de la Sentencia, expresan serias dudas sobre su aplicación al caso. Por ello, se ha consultado a la Dirección General de Tributos (órgano de la Administración tributaria que responde a las consultas sobre la interpretación de las normas), para que establezca el criterio aplicable en estos casos. No obstante, dejando aparte las interpretaciones jurídicas sobre la sentencia,  para cualquier ciudadano será muy difícil entender que, una prestación percibida con idéntica finalidad, sea objeto de, pago de impuestos, en función de que quien la cobre, sea el padre o la madre. Si al final se impone el criterio de no considerarla exenta, tendremos un nuevo aluvión de reclamaciones judiciales por parte de los afectados.

ACTUALIZACIÓN DE DICIEMBRE: Hacienda ha decidido también devolver el IRPF de las prestaciones de paternidad.

¿Qué años pueden ser objeto de reclamación?

Podrán solicitar la devolución del impuesto, todas aquellos contribuyentes que  cobraron la prestación a partir del 1 de enero de 2014. En consecuencia, podrán ser objeto de reclamación las declaraciones de los ejercicios 2014, 2015,  2016 y 2017.

A pesar de que la actual redacción de la Ley del Impuesto sobre la renta, objeto de interpretación en la sentencia del Tribunal Supremo, viene de 2004, no pueden ser objeto de reclamación los ejercicios anteriores por estar prescritos (salvo raras excepciones de interrupción de la prescripción).

¿Cuál es el procedimiento a seguir para obtener mi devolución?

El procedimiento ordinario de devolución se iniciaría con la presentación de un escrito ante la Agencia Tributaria de “Solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre la renta”, para cada uno de los ejercicios objeto de reclamación, con solicitud de la devolución de los ingresos indebidos. Ello implicaría realizar el cálculo de la devolución que se solicita, así como la aportación de la documentación justificativa del cobro de la prestación.

Ante la avalancha de recursos por parte de los afectados, se estima que más de un millón a nivel nacional (unos 13.000 en Cantabria o 26.000 si añadimos las prestaciones por paternidad), la Agencia Tributaria ha preparado un FORMULARIO ESPECIFICO, con el fin de facilitar y acelerar la tramitación de los expedientes, que si se tramitaran por el procedimiento ordinario, colapsarían temporalmente los Oficinas de Gestión de las Delegaciones de la Agencia Estatal. Este procedimiento alternativo, se gestionará a través de la página web de la Agencia Tributaria.

Nuestro consejo es esperar unos días, hasta que esté habilitado este formulario “expres”, pues, es más que previsible, que la presentación de la solicitud de devolución por este medio, simplificará  y agilizará el término del expediente y el cobro de la devolución. Para más información, leer nuestro nuevo artículo.

¿Cuál es el importe medio que supone la devolución?

El importe obtenido depende de la prestación y del resto de los ingresos percibidos en el ejercicio fiscal en el que se cobró, pero, poniendo un ejemplo, para una prestación de 6.000 euros, la devolución estará en torno a los 1.900 euros.

¿Cuándo se cobrará?

Sobre este aspecto, nada se ha dicho. Dada la elevada cuantía a devolver y el gran número de expedientes a tramitar, lo previsible es que el ingreso en las cuentas de los afectados se demore unos meses.

¿Percibiré intereses de demora junto con la devolución del impuesto?

. La ley establece que a la devolución del impuesto pagado indebidamente, habrá que añadir los correspondiente intereses de demora (para los ejercicios    considerados los intereses están fijados en el 4,375 para 2015 y 3,75 para los años siguientes).

¿Qué pasa con los que actualmente están cobrando la prestación?

Las prestaciones percibidas en 2018 evidentemente no deben ser incluidas en la declaración de este año, sin perjuicio de la deducción de las retenciones practicadas hasta ahora, si las hubiera. La Seguridad social, ya ha dejado de practicar retención sobre las mismas desde la semana pasada.

¿Es posible que, en algunos casos no haya derecho a devolución alguna?

Aunque ocurra en muy pocos casos, puede ser que sí. Por ejemplo, si como consecuencia de deducciones o mínimos familiares aplicados en la declaración del IRPF, obtuvimos la devolución del 100% de las retenciones practicadas, no habrá lugar a la solicitud de devolución.

¿En qué casos excepcionales, podrían ser objeto de reclamación ejercicios anteriores a 2014?

Cuando, como consecuencia de una reclamación administrativa o de alguna acción iniciada por el contribuyente (por ejemplo, la presentación de un recurso), se hubiera interrumpido la prescripción del ejercicio.

¿Cuál es el importe a devolver a nivel nacional?

A nivel nacional, las primeras estimaciones hablan de un importe a devolver superior a los 1.300 millones de euros. A nivel local, la estimación de la devolución en Cantabria se acercaría a los 30 millones de euros (36 millones si consideramos la baja por paternidad).

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