Devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad
Después de 2 meses de espera, la Agencia tributaria ha habilitado el procedimiento alternativo para la devolución del Impuesto (IRPF) derivado de la tributación indebida de las prestaciones de maternidad y paternidad. En este lapso de tiempo, además de acometer la confección del FORMULARIO de solicitud de devolución, la Agencia ha decidido extender los efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo a las prestaciones por paternidad.
A continuación, nuestro socio José Miguel Madrid Obregón, del área fiscal y contable de Gestisa, os detalla los aspectos prácticos más importantes a la hora de proceder a la solicitud de devolución:
¿Qué prestaciones están afectadas por la solicitud de devolución?
La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre, afecta a todas aquellas madres y padres que hayan cobrado la prestación de maternidad o paternidad durante el período de baja.
¿Qué ejercicios pueden ser objeto de reclamación?
Pueden solicitar la devolución, todos aquellos contribuyentes que hayan cobrado las prestaciones a partir del 1 de enero de 2014. Por tanto, podrán ser objeto de reclamación los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.
Salvo supuestos excepcionales de interrupción de la prescripción, no pueden ser objeto de reclamación los años anteriores a 2014.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para obtener mi devolución?
El procedimiento ordinario de cualquier devolución, y que en este caso no os aconsejamos realizar, se inicia con la presentación de un escrito ante la Agencia Tributaria de “Solicitud de rectificación de la declaración del IRPF”, para cada uno de los ejercicios objeto de reclamación, con solicitud de la devolución de ingresos indebidos. Este procedimiento es complejo, pues implica el cálculo de la devolución que se solicita, además de la aportación de la documentación justificativa de los extremos solicitados.
La Agencia tributaria, como no podía ser de otra forma, ante el aluvión de reclamaciones que tendrá que resolver, ha establecido un procedimiento alternativo, que es el que os recomendamos utilizar en este caso, en aras a facilitar a los contribuyentes afectados la solicitud y tramitación de sus peticiones de devolución.
Este procedimiento especial es el FORMULARIO ESPECÍFICO. Como ya os aconsejamos en nuestro artículo del pasado mes de octubre, este es el procedimiento más recomendable por ser muy sencillo de cumplimentar y porque agilizará el procedimiento de la devolución.
¿En qué consiste el FORMULARIO ESPECÍFICO?
El formulario para solicitar el reintegro de los importes, ya está disponible en la página WEB de la Agencia Tributaria. Este procedimiento especial consiste en cumplimentar un formulario ON LINE y presentarlo de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (página web) o en papel.
De momento, este procedimiento sólo está habilitado para solicitar la devolución de los ejercicios 2014 y 2015.
Para solicitar la de los ejercicios 2016 y 2017, habrá que esperar al mes de enero de 2019.
¿Cuáles son los datos requeridos para la cumplimentación del formulario?
El formulario no puede ser más sencillo. Nos exige únicamente la cumplimentación de dos datos:
- El ejercicio o ejercicios en los que ha cobrado la prestación.
- El número de cuenta bancaria donde quiera percibirse la devolución.
No se requiere la aportación de ningún documento adicional.
¿Cuáles son las formas de presentación del formulario específico?
El formulario puede presentarse de forma telemática o en papel.
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA.
Para la tramitación desde esta opción, se podrá utilizar el sistema RENO, la cl@vePIN o el certificado o DNI electrónico. La solicitud del número de referencia (RENO), si no se conserva el del IRPF del 2017, se obtendrá de forma similar a como se viene haciendo en la Campaña del impuesto sobre la renta, debiendo indicarse los siguientes datos: Nº del DNI y fecha de validez; Casilla 450 del IRPF de 2016 y si no presentó la declaración del IRPF de 2016, deberá indicar los 5 últimos dígitos de una cuenta bancaria de la que sea titular. Esta es la opción de presentación más aconsejable por su mayor agilidad.
PRESENTACIÓN EN PAPEL.
En este caso, se puede cumplimentar el impreso desde la propia página web o imprimiéndolo en blanco y cumplimentándolo a bolígrafo. A continuación se procederá a su presentación en las oficinas de Registro de la Agencia tributaria.
¿Qué pasa con los que están cobrando la prestación en este ejercicio 2018?
En cuanto a las prestaciones percibidas en 2018, el INSS ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones desde al Sentencia del Tribunal Supremo. No obstante, las abonadas con anterioridad, se incluirán como exentas en los datos fiscales facilitados por la Agencia Tributaria y en el Programa de ayuda Renta WEB en la campaña de renta 2018, junto con las retenciones soportadas, en su caso, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.
¿Habrá que esperar mucho tiempo para obtener la devolución?
Según el Ministerio de Hacienda, las devoluciones comenzarán a hacerse efectivas en este mes de diciembre, concluyendo el proceso en abril de 2019. Las devoluciones llevarán incorporadas, en su caso, el abono de los intereses de demora correspondientes.
¿Qué pasa con las solicitudes ya presentadas que se encuentran pendientes de resolución?
Serán contestadas por el órgano que está conociendo de la reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.