0

Novedades fiscales en Cantabria para el 2019

La aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2019, publicada en el B.O.C. el pasado 28 de diciembre, ha traído consigo importantes novedades fiscales en Cantabria para el 2019 respecto a la anterior normativa, y hoy nuestro compañero Pablo Gutiérrez, del área fiscal y contable de Gestisa, os las desglosa.

Los cambios más destacados de la nueva norma son los siguientes:

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

A partir del 1 de enero de 2.019 se suprime el impuesto (con independencia de la cuantía) para los llamados grupos I y II: ascendientes y descendientes en línea directa (por ejemplo de padres a hijos y viceversa, de abuelos a nietos, cónyuges y también parejas de hecho inscritas en el Registro autonómico correspondiente). La supresión aprobada exime del pago a Hacienda tanto en el caso de este tipo de herencias como también en las donaciones de bienes o metálico entre los grados de parentesco mencionados.

Hasta ahora,  únicamente estaban exentas del pago las herencias del grupo I y II inferiores a 100.000 €, tributando también en mayor o menor medida todas las donaciones. De ahí el gran alcance y la relevancia fiscal de las medidas adoptadas.

CAMBIOS EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Las transmisiones de bienes inmuebles (que no tengan la condición de vivienda nueva) se gravarán con carácter general al 10%. No obstante, como novedad, se ha aprobado una nueva escala para aquellos inmuebles que constituyan la vivienda habitual del comprador. Esta nueva escala grava con el 8% aquellas viviendas que tengan un valor comprobado menor de 120.000 € y con un 9 %  las de valor entre 120.000 e inferior a 200.000 €

NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Dentro de las deducciones autonómicas, continúa la de obras de mejora, una de las más importantes que existían en nuestra comunidad en términos de desgravación. La de gastos de salud y enfermedad se mantiene en los mismos términos, con el matiz de que sólo la podrán aplicar aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 60.000 €.

Por otro lado, se crean 3 nuevas deducciones:

  • Deducción de gastos de guardería: El 15 % del importe con el límite de 300 € para hijos menores de 3 años, siempre que la renta sea inferior a 25.000 € en tributación individual o 30.000 en conjunta.
  • Deducción para familias monoparentales con rentas inferiores a 30.000 €, cuyo importe es de 200 €
  • Deducción por ayuda doméstica para la vivienda habitual. Se podrán deducir el 15 % del importe satisfecho por las cotizaciones de empleados de hogar con el límite de 300 € anuales

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Este impuesto no experimenta novedades de cara al 2.019

Deja una respuesta

Tu correo electrónico no será publicado Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.