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Últimos cambios en el impuesto de plusvalía

La modificación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) sigue su curso legal y acaba de iniciar su tramitación parlamentaria a pesar de haber pasado ya casi un año desde que el Gobierno presentara el proyecto de ley. No sólo dejarán de someterse a gravamen las transmisiones de bienes inmuebles con pérdida, sino que también se va a modificar el coeficiente que después aplicará cada Ayuntamiento.

El Proyecto de Ley redujo los coeficientes considerablemente para respiro de los contribuyentes. Sin embargo, durante la tramitación de la norma se han vuelto a elevar estos coeficientes. A pesar de esto, siguen por debajo de la ley actual.

Antecedentes

A finales de julio del año pasado, el Gobierno aprobó el proyecto de ley para modificar los artículos de la Ley de Haciendas Locales afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional de Mayo del año pasado, con el fin de dejar de gravar las transmisiones cuando se transmite un inmueble por inferior valor del que se adquirió. Han pasado los meses y todavía está en tramitación parlamentaria convertida en una proposición de ley.

Inicialmente el proyecto de ley modificó los coeficientes que se aplican sobre el valor catastral del terreno y también la forma de cálculo. Si antes el coeficiente se calculaba por periodos de cinco años, ahora el cómputo es anual, hasta un máximo de 20 años. Estos son los mencionados coeficientes:

Coeficientes plusvalía municipal. (Fuente: El Idealista)

La gran novedad en plusvalías

La principal novedad de la reforma legal del impuesto es que las transmisiones de inmuebles con pérdida dejan de estar sujetas al mismo. Para saber si ha existido incremento de valor del terreno o no, se tendrán en cuenta los valores de adquisición y transmisión (por herencia o compraventa) que consten en las escrituras. Esto, salvo que dichos valores hubieran sido objeto de una comprobación fiscal y de la misma haya resultado una valoración superior.

Si la transmisión es gratuita (herencias y donaciones), se tendrán en cuenta los valores de adquisición y transmisión declarados en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que serán habitualmente los consignados en la escritura pública de herencia o donación. Como en el caso anterior, si dichos valores han sido objeto de comprobación y el resultado de ésta es superior al declarado, se tendrá en cuenta la valoración administrativa.

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