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De nuevo sobre la plusvalía municipal

El pasado mes de Junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado una Sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el mes de Mayo, en virtud de la cual se declaraban nulos (realmente inconstitucionales) algunos artículos de la Ley de Haciendas Locales relativos al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

La Sentencia ha dado lugar a que los Tribunales la apliquen fundamentalmente con dos criterios distintos:

1.- Algunos (por ejemplo, el Juzgado de lo Contencioso Número Uno de Santander) han interpretado que en estos momentos la Sentencia ha anulado las reglas de cálculo de la plusvalía, y por tanto hasta que se dicte una nueva Ley al respecto, el Impuesto no puede liquidarse, tanto se produzca una venta o adquisición hereditaria con ganancia o incremento de valor, como si lo es con pérdida

2.- Otros interpretan que el Impuesto solo es inaplicable en el supuesto de venta o adquisición con pérdida, esto es, si hemos vendido nuestro inmueble por un valor inferior al que compramos o si lo hemos heredado valiendo menos que lo que costó al causante de la herencia.

Las previsiones legislativas

El Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios vienen negociando los términos de una Ley futura que clarifique la cuestión. En este momento no hay aún Ley en tramitación, pero casi con seguridad la futura Ley establecerá que el Impuesto solo resulte liquidable en el supuesto de ganancia, y en ningún caso cuando haya pérdida de valor.

Se prevé que las previsiones legales puedan tener efecto retroactivo a la fecha de publicación de la Sentencia, esto es, al 15 de Junio de 2017, de modo que las personas que hayan pagado el Impuesto con pérdida después de esa fecha deberían tener derecho a la devolución.

La situación actual

En tanto en cuanto se apruebe la Ley (previsiblemente en el curso del presente año 2018) se produce una situación de cierta inseguridad.

Lo que es indudable es que ante la incertidumbre legal éste es un momento adecuado para iniciar las reclamaciones de devolución de plusvalías pagadas en los últimos años (con ganancia, e incluso con pérdida), y para la impugnación de las liquidaciones que se puedan producir en estos momentos, pues en función de lo que establezca la Ley en ciernes, tal vez no sea posible una vez entre en vigor.

Por ello nuestro consejo es iniciar el trámite legal de manera cautelar, lo que gustosamente será atendido por los profesionales de GESTISA, pudiendo contactar con nuestro Despacho a través del formulario de la página web, en nuestro correo corporativo, telefónicamente, o directamente en nuestras oficinas.

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