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Reinversión por la venta de un inmueble tras divorcio

Durante el mes, numerosos clientes y personas anónimas se ponen en contacto con Gestisa para solucionar consultas de tipo fiscal, laboral, jurídica o contable. Ahora, queremos rescatar una de estas consultas con su respectiva respuesta, que llegó a nuestro departamento de Asesoramiento Fiscal y animarles a que sigan enviándonos cuestiones y dudas.

Reinversión en vivienda tras divorcio

Hola:

Como la consulta que os quiero hacer sería para la declaración de la renta del año que viene, quiero saber si se podrá hacer algo al respecto. Os voy a resumir lo más que pueda mi situación,  y a su vez que sea fácil de entender:

Casado en régimen de gananciales, en 1996 compramos un piso escriturado a nombre de los dos, que pasó a ser nuestra vivienda habitual.

En el año 2006, en procedimiento de Medidas provisionales previas a demanda de divorcio, conceden la custodia de nuestro hijo a su madre, a quien la otorgan la posesión de la vivienda habitual, dándome 10 días para abandonarla.

Ese mismo año, Procedimiento Divorcio contencioso en el que se ratifica y se amplía lo contemplado en las Medidas provisionales previas.

Mi ex y nuestro hijo han estado viviendo en la “Vivienda habitual” hasta el año en curso, en el que se ha procedido a la venta del piso, y a cada uno se nos ha entregado la parte correspondiente.

Yo tuve que abandonar mi “Vivienda habitual” por decisión judicial y desde el año 2006 estoy de alquiler hasta la actualidad. Desde el año 2008 resido en otra provincia, y como es lógico, he cambiado el domicilio fiscal en varias ocasiones, tantas como alquileres he tenido.

Mi idea era comprar un piso en el tiempo establecido, y de esa manera poder beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual. Una vez que tuve el dinero en mi entidad bancaria y antes de ponerme a buscar un piso de compra para mi nueva  “Vivienda habitual”, consulté con Hacienda el tema de la exención, y ¡sorpresa!

Hacienda dice que tengo que tributar por la ganancia obtenida en la venta, y que no puedo beneficiarme de la exención por reinversión en vivienda habitual porque el piso vendido tendría que haber sido mi vivienda habitual en los dos años anteriores a la venta, supuesto imposible porque yo tuve que abandonar ese piso por decisión judicial. Al intentar explicar a Hacienda la contemplación de la excepción por sentencia de divorcio, me contestan que no es una excepción válida.

Que duda cabe que todo esto lo considero una injusticia enorme, e imagino que afectará a muchos divorciados. Mi pregunta es: ¿qué puedo hacer al respecto?

Gracias

Respuesta de Gestisa a la consulta

Buenos días,

En primer lugar estamos muy agradecidos que haya pensado en nosotros para realizar la consulta

Desgraciadamente, debemos dar la razón a Hacienda en la consulta que nos hace puesto que a  la fecha de la venta no era su vivienda habitual y no hay posibilidad de acogerse a la excepción del divorcio, pues como ha señalado en varias consultas la Dirección General de Tributos, la vivienda ha perdido la consideración de vivienda habitual para el consultante ya que han pasado más de seis años desde la sentencia judicial de divorcio, por lo que no resulta aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial que en su caso se obtuviera en la venta.

Quedamos a su disposición en nuestras oficinas de Santander  y Torrelavega para resolverle cuantas dudas pudiera tener.

Un saludo

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