Solicitud de reembolso de las clausulas hipotecarias
Javier Gurruchaga, socio responsable del Departamento Jurídico y Procesal de GESTISA ha sido invitado al programa “así son las mañanas” de COPE CANTABRIA para hablar de uno de los temas del momento, la posible solicitud de reembolso de los gastos e impuestos que se generan cuando se constituye una hipoteca, y que ha venido pagando el cliente del banco.
Las preguntas sobre el origen de esta controversia no se han hecho esperar. “Una sentencia del tribunal supremo de diciembre de 2015 establece por primera vez la nulidad de las clausulas incluidas en los préstamos hipotecarios en virtud de las cuales los bancos podían repercutir la totalidad de los gastos”, ha desvelado Gurruchaga, que a su vez, ha comentado que esta sentencia pasó algo “desapercibida” inicialmente.
Gurruchaga ha subrayado que la sentencia no llega a hacer alusión a cuales eran todos los gastos repercutibles lo que generó una “confusión evidente”.
“Hay unanimidad en que los gastos de notaría y de registro si son reclamables al banco por parte del particular, mientras que los de seguro de daños que el banco impone contratar no lo son”, ha explicado el abogado de Gestisa.
Según Gurruchaga, el concepto más relevante por su cuantía es el relativo al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, y el Tribunal Supremo se inclinó inicialmente por su reintegro. Esto supuso que las distintas Audiencias Provinciales adoptaran decisiones dispares. Unas siguieron la doctrina del Tribunal Supremo indicada, y otras rechazaban la posibilidad de reclamación puesto que el sujeto pasivo del Impuesto es el particular que pide el préstamo.
En Cantabria, si bien inicialmente el Juzgado especializado se inclinó por la posibilidad de repercusión, la Audiencia Provincial poco después adoptó la decisión contraria. Finalmente en el mes de Marzo de este año el Tribunal Supremo en una nueva Sentencia modificó su doctrina, estableciendo el carácter no reintegrable del Impuesto en su cuota variable (la de mayor importe económico), y siéndolo solo la cuota fija, que supone unos importes mínimos.
Las entidades financieras no suelen devolver voluntariamente las cantidades a que se tiene derecho, por lo que es necesaria normalmente la reclamación judicial.
Gestisa marca la diferencia
Finalmente, ha comentado que una asesoría resulta “muy importante” para estas situaciones y ha destacado la figura de Gestisa. “Hay muchas asesorías pero lo que diferencia a Gestisa del resto es que aparte de un equipo jurídico tenemos un equipo fiscal de gran experiencia que puede completar algunos criterios, sobre todo como deben tributar aquellas cantidades que se consigan recuperar”, ha concluido.