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El Tribunal Supremo clarifica las dudas sobre la plusvalía municipal

En el artículo de hoy nuestro compañero Javier Gurruchaga, responsable del área legal y procesal de Gestisa, nos comenta la última sentencia del Tribunal Supremo en la que se clarifican, al menos de momento, las dudas sobre la plusvalía municipal.

El cambio en la plusvalía municipal

Como en anteriores artículos hemos comentado, el Tribunal Constitucional en una Sentencia de Mayo de 2.017 declaró inconstitucionales diversos artículos de la Ley de Haciendas Locales que regulaban el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente conocido como “Plusvalía Municipal”.

Esta Sentencia dio lugar a que los distintos Tribunales la interpretaran de manera diferente, dando lugar fundamentalmente a dos tesis judiciales:

  • Una primera, denominada “maximalista”, conforme a la cual se entendía que hasta que el Congreso de los Diputados no dictase una nueva Ley al respecto, no podía liquidarse el Impuesto, hubiera pérdida o ganancia en la transmisión que diera lugar al mismo. Ello suponía también la posibilidad de reclamar en todo caso las plusvalías pagadas en los últimos 4 años (plazo de prescripción de la reclamación). Esta tesis se seguía por los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Castilla y León y Galicia, entre otros, así como por el Juzgado Número Uno de lo Contencioso de Santander.
  • La segunda propugnaba que el Impuesto seguía vigente siempre que hubiera ganancia en la transmisión que daba lugar al mismo, y no si aquélla se producía con pérdida respecto del valor de adquisición. Por tanto, solo sería posible la solicitud de devolución del Impuesto no prescrito en que se diera esta circunstancia.

De este modo hemos vivido una situación en que el Impuesto se liquidaba o no en función de la Comunidad Autónoma en que se residiese.

La nueva sentencia de plusvalías del Tribunal Supremo

Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo de esta misma semana, 9 de Julio de 2.018, clarifica la cuestión, inclinándose de manera transparente por la segunda de las posiciones.

Conforme expresa la misma, el Impuesto se devengará siempre que el inmueble transmitido tenga mayor valor en el momento de la venta que el que tuvo en el de adquisición, lo que habitualmente se acreditará con las escrituras de compra y venta o herencia.

La Sentencia finalmente permite que los Ayuntamientos puedan acreditar mediante prueba pericial que el valor de transmisión es mayor que el de adquisición aunque en las escrituras figure lo contrario, ya sabemos que no es lo mismo valor y precio. En ese caso, si el valor es mayor, también se produciría el devengo del Impuesto.

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