Si he trabajado en el extranjero, ¿Cómo debo declararlo?

En caso de haber tenido residencia en España y, a su vez, haber trabajado fuera durante el 2016, no deberá declararse el sueldo percibido en su totalidad. Única y exclusivamente se tomarán en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados fuera del territorio nacional. El límite de esta exención tendrá un máximo de 60.100€ anuales.

Esto, siempre y cuando los países en los que se hayan llevado a cabo esos trabajos funcionen con una política económica idéntica o similar a la que existe en España con el IRPF (convenio para evitar la doble imposición) y no se traten de un paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

Sin miedo al requerimiento

En determinadas ocasiones, hacienda hace un requerimiento para probar que una empresa ha desplazado a un trabajador al extranjero y que este cumple los requisitos de exención. Por tanto, es muy recomendable que dicho trabajador pueda probar la realidad de estos desplazamientos. Para ello es fundamental tener los siguientes documentos en regla:

  • La carta de asignación.
  • Los partes de trabajo en el extranjero.
  • Una solicitud de certificado de cobertura a efectos de la seguridad social.
  • Los permisos de trabajo en el país de destino.
  • Justificantes que acrediten el desplazamiento.
  • Contrato de arrendamiento de viviendas, etc.

Quedarán excluidos de esta exención aquellos clientes destinados en el extranjero con un régimen de excesos excluidos de tributación, en concepto de asignaciones para gastos de manutención y estancia, sin comprometer su importe. En estos casos, el contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos, sustituyendo así esta exculpación.

En Gestisa S.A. tratamos con una variedad muy amplia de clientes y somos conscientes de que ciertos de estos ejercen su actividad laboral fuera de nuestras fronteras. Una condición que no supone ningún inconveniente para nuestros profesionales, que se adaptarán a las necesidades de dichos clientes sin importar su localización.