El mejor rendimiento para tu plan de pensiones

En caso de que exista un plan de pensiones y el contribuyente decida rescatarlo, hacienda contempla la tributación de dicho rescate y demás sistemas de prevención social. En estas situaciones se recomienda al cliente acudir a la asesoría antes de tomar ninguna decisión. Desde Gestisa S.A. los mejores profesionales del sector fiscal se pondrán a su disposición y le asesorarán de la mejor forma posible.

Reducción de la base imponible

Los planes de pensiones, empleo o previsión asegurados otorgan el derecho a reducir la base imponible con los siguientes límites: el menor de 8.000 € o el 30% de la suma del rendimiento netos del trabajo y actividades económicas. En el supuesto de que la aplicación del límite porcentual no permitiera reducir todas las aportaciones, el importe podría reducirse los 5 años siguientes, pero haciéndolo constar en la declaración de dicho año.

Si un cónyuge de un matrimonio no obtiene rendimientos de trabajo o estos son inferiores a los 8.000€ anuales, el otro cónyuge podrá reducir las aportaciones que realice a su plan de pensiones hasta un máximo de 2.500 €.

Jubilación o defunción en caso de existir discapacidad

En este aspecto la reducción máxima es de 24.250 € para la suma de las aportaciones realizadas por el propio discapacitado y por sus familiares siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

  • Que el sistema de previsión social cubra la jubilación del discapacitado, la incapacidad y dependencia del discapacitado o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado.
  • Que se produzca el fallecimiento del cónyuge del discapacitado o de uno de sus parientes, el fallecimiento del propio discapacitado o la jubilación del cónyuge o pariente.

Primas conformadas antes de 2007

El derecho a reducir la prestación en un 40% por la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 2007 será posible en caso de rescatar el plan de pensiones en forma de capital. Podemos distinguir 3 escenarios distintos:

  1. Contingencias acaecidas en 2010 o años anteriores: existe la posibilidad de aplicar la reducción del 40%, siempre y cuando la prestación en forma de capital se perciba antes del 31 de diciembre de 2018.
  2. Contingencias acaecidas de 2011 a 2014: solo es posible aplicar la reducción del 40% cuando la presentación en forma de capital se perciba hasta el fin del octavo ejercicio siguiente de la contingencia.
  3. Contingencias acaecidas en 2015 y siguientes: la reducción del 40% solo puede aplicarse si la prestación se percibe en el ejercicio en el que se produce y en los 2 posteriores.