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Novedades Fiscales en Cantabria para el año 2020

Con la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de Cantabria para 2020, recogidos en el B.O.C del pasado 30 de Diciembre, han llegado una serie de modificaciones fiscales. Nuestro compañero, Pablo Gutiérrez Nieto, del departamento fiscal y contable, nos las explica.

Las modificaciones más destacadas con respecto a la anterior normativa son:

IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

No hay cambios con respecto a la anterior normativa, lo que supone que  las herencias o donaciones entre padres e hijos, cónyuges, parejas de hecho o ascendientes y descendientes de línea directa seguirán libres de pago de este impuesto.

IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Para poder aplicar el tipo reducido del 5% en la adquisición de viviendas a particulares cuando son objeto de rehabilitación se establecen una nueva serie de requisitos. Además de mantenerse los supuestos vigentes, se añade la exigencia de que el coste de las obras de rehabilitación deben suponer, al menos, del 25% del precio de adquisición. Se debe mantener la vivienda al menos durante 3 años tras la rehabilitación.

Si se adquiere una vivienda junto con una persona cuya minusvalía sea de al menos el 33% y ésta adquiere un mínimo del 50%, se aplicará el tipo reducido correspondiente a todos los sujetos pasivos de la operación (a todos los compradores sin diferenciar).

IMPUESTOS SOBRE LAS RENTAS DE PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Dentro de las deducciones autonómicas, se suprime la correspondiente a la ayuda doméstica, que sólo será de aplicación en la renta de 2019. Un nuevo límite común de renta en la base liquidable de 22.946 € en individual y 31.485 € en conjunta para poder beneficiarse de las deducciones de arrendamiento de vivienda habitual, gastos por enfermedad y gastos por guardería. Para su aplicación, se excluye el pago en efectivo. Si el pago se realiza al contado, no habrá beneficio fiscal.

Además, se elimina para el IRPF de 2019 la desgravación de las cuotas de los seguros médicos no obligatorios, que hasta ahora tenían un 5% de deducción.

Se crea una nueva deducción por nacimiento o adopción de hijos (con límite en este caso de 31.485 €). Otra por inversiones o donaciones a entidades de la economía social establecidas en Cantabria. También se crean nuevas deducciones para contribuyentes que tengan fijada la residencia en zonas con riesgo de despoblamiento:

  • Ampliación de las deducciones por arrendamiento de vivienda habitual, guardería.
  • Deducción para arrendadores del 50% del rendimiento neto siempre que no sea en el ámbito de una actividad económica.
  • Con el límite de 500 €, deducción por los gastos de traslado siempre que sea por traslado laboral o de la sede de actividad.
  • Deducción de 1000 € para fomento del autoempleo en menores de 35 años que sean alta por primera vez.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Este impuesto no sufre ninguna variación con respecto al año pasado. Seguirán pagándolo aquellos contribuyentes que poseen unas propiedades valoradas en más de 700.000 €  excluida la vivienda habitual (con un límite para ésta de una valoración de 300.000 €).

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