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Resolvemos vuestras dudas sobre el Índice De Referencia De Préstamos Hipotecarios (IRPH)

Durante el día de ayer nuestro compañero Javier Gurruchaga, socio del área legal y procesal de Gestisa estuvo en la Cadena Cope para intentar despejar las dudas sobre las últimas noticias que han salido en los medios sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, el últimamente famoso IRPH.

Aquí os dejamos la entrevista completa que le hicieron:

 

 

A continuación, os intentamos aclarar las principales preguntas que nos han llegado de nuestros clientes, y esperamos que os ayuden a resolver todas vuestras dudas sobre el IRPH.

¿Qué es el IRPH?

El índice IRPH, cuyo significado es Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, fue introducido por la Circular del Banco de España 8/1990, y es uno de los seis índices reconocidos para el cálculo de los intereses de los préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda cuando dicho interés es variable. Se calcula a groso modo ponderando la media de los intereses en hipotecas a más de tres años otorgadas en aquel momento por Cajas de Ahorros o Bancos.

¿Afecta a gran cantidad de préstamos hipotecarios?

Se calcula que aproximadamente 1.3 millones de hipotecas contienen ese índice de referencia que se utilizó especialmente en momentos en que otros índices, especialmente el Euríbor como más utilizado, resultaban más inestables o volátiles.

¿Se sigue utilizando hoy?

El índice sigue existiendo, pues tras la derogación de la Circular del Banco de España del 90, volvió a recogerse como índice de referencia en otra Circular del 2.012, si bien referido a la totalidad de las entidades financieras en lugar de separadamente a Cajas y Bancos.

En cualquier caso, dada la mayor estabilidad de otros índices de referencia y la mayor frecuencia de hipotecas con interés fijo actualmente su uso es prácticamente marginal.

¿El IRPH es hoy legal o ilegal?

Por el momento no existe ninguna resolución judicial o administrativa que declare la nulidad de dicho Índice de referencia. Al contrario, el Tribunal Supremo en una Sentencia de 2.017, estableció que no era posible pronunciarse sobre el carácter abusivo o la falta de transparencia de dicho Índice, dado que el mismo se establecía por una norma administrativa que entendía imperativa (la Circular del Banco de España de 1.990), y la normativa europea no permitía declarar dicha nulidad cuando el préstamo se limitaba a recoger un índice de referencia legalmente previsto.

¿Entonces a qué se debe el revuelo mediático?

Lo que ha ocurrido es que un Juzgado de Barcelona ha promovido ante el Tribunal de Justicia de Comunidades Europeas lo que se conoce como “Cuestión Prejudicial”, es decir, este Juzgado de Barcelona antes de dictar sentencia en un asunto sobre el que está conociendo solicita una especie de dictamen al Tribunal Europeo. Pues bien, lo que hasta ahora ha ocurrido es que el Abogado General del Tribunal en sus conclusiones opina al contrario que el Tribunal Supremo que el IRPH sí puede ser objeto de análisis en cuanto su posible nulidad por abusividad o falta de transparencia, pues aunque efectivamente proviene de una norma administrativa no tiene carácter imperativo como entendía el Supremo sino que los bancos pueden escoger entre al menos seis Índices diferentes.

Las conclusiones son las alegaciones de una de las partes en el pleito, sería lo mismo que lo que dice un fiscal o un abogado del Estado en cualquier procedimiento. Opinión desde luego que no es vinculante para el Tribunal.

¿Qué posibilidades hay entonces de que la sentencia que se dicte sea acorde con lo que dice el Abogado General?

Muchas indiscutiblemente, pues en torno al 80% de las veces las Sentencias del TJCE son acordes con las conclusiones del Abogado general.

Pero debe tenerse claro algo. El Tribunal no va a decir en su sentencia que dicho Indice de Referencia es nulo o no lo es. Simplemente se va a pronunciar posiblemente en sentido positivo sobre si es posible analizar su abusividad o falta de transparencia, posibilidad que vetaba el Tribunal Supremo; y en ese caso la decisión sobre cada asunto puntual será de cada tribunal español que conozca los casos concretos.

¿Es posible reclamar a las entidades financieras desde este momento?

Desde mi punto de vista y por las razones expuestas sería precipitado, y habría que esperar a que el TJCE se pronuncie al respecto. Como he dicho las conclusiones del Abogado general son únicamente la opinión legal de una de las partes implicadas, y la vigente jurisprudencia del Tribunal Supremo avala la inatacabilidad del IRPH.

Si finalmente el Tribunal se pronuncia en los términos propuestos por el Abogado General, ¿cuál creeis que será el proceder de los tribunales españoles?

Si nos atenemos a la experiencia sobre las cláusulas suelo, las cláusulas de los gastos hipotecarios, preferentes y subordinadas, es presumible que los órganos judiciales españoles estimen un altísimo porcentaje de las demandas que les lleguen solicitando la nulidad de la cláusula por abusividad o falta de transparencia.

¿Cuál será la consecuencia en su caso de dicha declaración de nulidad?

No está claro. El propio Juzgado de Barcelona que promovió la “Cuestión Prejudicial”, preguntaba si en el caso de declaración de nulidad debería aplicarse el Euribor como índice sustitutivo y recalcular los intereses del préstamo, o no aplicar interés alguno, y el Abogado General en sus conclusiones no se pronuncia sobre la cuestión.

En definitiva ¿qué aconsejan desde GESTISA a los afectados por este Índice de IRPH?

Hay que estar atento al contenido de la Sentencia que se producirá en los próximos meses, y si es acorde con las conclusiones del Abogado general, acudir con rapidez a los profesionales de nuestra asesoría jurídica y fiscal para iniciar la reclamación que sin duda tendrá amplias posibilidades de éxito.

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