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Reducción del IVA cultural

El casi pleno en la reducción del IVA cultural y otras modificaciones en los Presupuestos 2017

A la vuelta de vacaciones, Alfredo Campos Soto, socio y director  del área fiscal y contable de Gestisa nos explica las novedades que se han introducido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y como afecta al denominado IVA cultural.

Novedades en la ley de Presupuestos

En el B.O.E. número 153, de 28 de junio de 2017, se publica la Ley 3/2017, de 27 de junio, y entre las novedades introducidas por esta Ley; relativos a “Aspectos fiscales generales”, cabe destacar la determinación del interés legal del dinero e intereses de demora del año. A saber:

  • El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 3 por ciento.
  • El interés de demora a que se refiere la Ley General Tributaria, será el 3,75 por ciento.
  • Y el interés de demora a que se refiere la Ley General de Subvenciones será también el 3,75 por ciento.

En otro aspecto de cosas, “para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías para el año 2017”:

  • 17,93 euros diarios
  • 537,84 euros mensuales
  • 454,03 euros anuales (cantidad determinada para 12 pagas anuales).
  • 519,59 euros anuales (cantidad incluidas las pagas extraordinarias).

Las modificaciones en el IVA

Pero, el objeto de este artículo es informar y, dentro de lo posible, hacer un pequeño comentario a las modificaciones relativas a los impuestos indirectos, y más concretamente lo referente al Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que introduce la citada Ley.

Hay que aclarar previamente que se han reducido ciertas entregas de bienes y prestaciones de servicios que venían tributando al tipo general del 21% y que pasan a tributar al tipo reducido del 10%, pero exclusivamente aquellas operaciones que se realicen a partir de cierta fecha; y esta es la de 29/06/2017. Esto quiere decir que, aunque se haya reducido el tipo impositivo, si la operación se ha realizado con anterioridad, el tipo aplicable seguiría siendo el general.

Así queda el IVA cultural

  • Hasta la entrada en vigor de la Ley, tributaban al tipo reducido los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto. Dejando fuera, es decir, tributando a tipo general los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas y otros análogos. Pues bien; todos ellos, ahora entran en el “saco” de la tributación a tipo reducido (10%).
  • Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental que por sus características objetivas estuvieran diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales han visto añadido, para la aplicación del tipo reducido, las gafas graduadas, las monturas para las gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su cuidado.
  • Las entradas de teatros, conciertos, circos, festejos taurinos y demás espectáculos culturales en vivo, que tributaban al tipo general del 21%, pasan a tributar al reducido del 10%. También las corridas de toros.

Es por lo que decimos que “casi pleno” en la reducción del denominado “I.V.A cultural” porque……¡El cine, aún tendrá que esperar!.

Para cualquier duda o consulta que os haya podido surgir al leer este articulo, ponemos a vuestra disposición nuestro formulario de contacto para que nos las mandéis, las intentaremos resolver lo antes posible y publicarlas en este artículo para que todos podáis acceder a la resolución de estas dudas.

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