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Nuevos plazos para la presentacion de los Modelos 184 y 347.

La Orden ministerial HFP/1106/2017, de 16 de noviembre (BOE 18/11/2017), ha modificado el plazo de presentación de las declaraciones informativas, Modelo 184 “Declaración informativa anual de las entidades en atribución de rentas” y Modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas”, señalando como nuevo plazo para ambas, el mes de enero del año siguiente al ejercicio fiscal.

Las alegaciones presentadas por Asociaciones de asesores fiscales y otros colectivos en el período de información pública del Proyecto, han tenido una mínima respuesta por parte de la Administración; únicamente se ha accedido a que la modificación del plazo de la declaración modelo 347, entre en vigor en el próximo ejercicio 2018 (enero de 2019), por lo que para éste (2017), seguirá vigente el plazo de presentación dentro del mes de febrero de 2018.

Respecto a la Declaración modelo 184, el desastre se ha consumado; la Administración mantiene su intención de modificar el plazo de presentación para este ejercicio fiscal 2017 y, por tanto, deberá presentarse en el mes de enero de 2018. La información a suministrar incluye el detalle de los ingresos, gastos y rendimientos de la entidad, así como de la imputación a cada uno de sus partícipes.

La cuesta de enero para las pymes

Cualquier mortal sabe que en España el mes de enero es prácticamente inhábil hasta después de la fiesta de sus Majestades los Reyes Magos, por las celebraciones navideñas. En la actualidad, este mes ya acumula la obligación de presentación de un sinfín de declaraciones para estas entidades, como las trimestrales del modelo 130 de pago fraccionado, el modelo 303 del IVA, el modelo 111 de Retenciones de trabajadores y otros perceptores de rentas, el modelo 115 de Retención de rentas inmobiliarias, el modelo 349 de Operaciones intracomunitarias, el modelo 123 de Ingresos o las retenciones de capital mobiliario. Además de declaraciones resúmenes anuales como el modelo 180, el modelo 190, el modelo 193 o el modelo 390. Si a eso se le añade el día a día de cualquier departamento administrativo, y le quitamos los sábados y domingos, ¿de dónde se sacará el tiempo para cumplimentar más modelos?

Las entidades en atribución de rentas obligadas están integradas, fundamentalmente, por comunidades de bienes, comunidades de propietarios y otras entidades sin personalidad jurídica, que desarrollan habitualmente actividades económicas y de arrendamiento de bienes inmuebles. Dentro de las que desarrollan actividades económicas, hay muchas Pymes que están obligadas a la llevanza de contabilidad ajustada al Código de Comercio (Plan General de Contabilidad) o sujetas a la cumplimentación de los Libros-registro, regulados en la Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Quizás, quien propone semejante desatino, no haya tenido en cuenta el plazo que la ley dispone para la remisión de las facturas por parte de los proveedores, que nos lleva hasta el 16 del mes siguiente a la fecha de emisión de la factura; o el plazo previsto en el artículo 29 de la Ley General Tributaria, para las anotaciones en los libros registro de tres meses, a partir del momento de la realización de la operación o de la recepción del documento justificativo; o el establecido por el Código de comercio para el cierre de la contabilidad, también tres meses desde el cierre del ejercicio.

Dudosa legalidad

Por todo ello, la legalidad de este nuevo plazo de presentación, es más que dudosa, pues infringe lo dispuesto por la normativa aplicable sobre la llevanza de los libros contables. Recordemos que el cierre de una contabilidad, además del registro de las facturas emitidas o recibidas, implica otros ajustes como el cálculo de las amortizaciones, la determinación de las provisiones o su reversión por el deterioro de los créditos comerciales (morosos), el cálculo de ganancias y pérdidas patrimoniales, la determinación de las deducciones aplicables, etc.

Con este panorama, pretender que una empresa en estimación directa normal (supongamos un taller de reparación de automóviles) tenga cerrada al 100 % su contabilidad y presentada la declaración en plazo, es condenarla a paralizar durante el mes de enero la actividad normal de su departamento administrativo o a que, con posterioridad a la presentación, tenga que preparar una declaración complementaria, subsanando los errores o deficiencias cometidos, simplemente por la falta de datos.

Otro problema añadido, lo originará la inmediatez de la entrada en vigor del cambio legal, que puede dar lugar a la presentación fuera de plazo de esta declaración, como consecuencia del desconocimiento del mismo por muchos obligados. Imaginemos una comunidad de bienes cuya única actividad es el arrendamiento de viviendas o locales, ¿recibirá a tiempo información sobre el cambio legal?

Detrás de todo, está el deseo de la Agencia tributaria de adelantar el plazo de presentación de la declaración del IRPF y disponer lo más pronto posible de la información de terceros. Pero, cuando se propone una modificación legal deben tenerse en cuenta los efectos colaterales que acarrea para terceros. ¡Cambios sí, pero sin avasallar!

José Miguel Madrid es Economista, miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales y del REAF. Departamento de Estudios y Formación de GESTISA.

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