Novedades de la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
El artículo 11 de la Ley 6/2017 (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) ha sufrido una serie de modificaciones, que suponen la inclusión de la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda y la de los de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad en estimación directa. Estas medidas tendrán efectos desde el 1 de enero de 2018.
Deducción de gastos de vivienda
En primer lugar, en el caso de los contribuyentes que vean afectada parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda (agua, gas, telefonía e internet).
El porcentaje de gastos descontable será el resultado de aplicar el 30% a la proporción existente entre los m2 de la vivienda destinados a la actividad respecto a la superficie total (salvo que se pruebe un porcentaje superior/inferior).
El procedimiento se explica en el siguiente ejemplo:
Vivienda habitual del contribuyente –> 100 m2 |
Afecta a la actividad económica del contribuyente –> 40 m2 |
Gastos económicos –> 5.000 euros |
Proporción de la vivienda afectada: 40 m2 / 100 m2 = 40 % |
Porcentaje de deducción: 30 % x 40 % = 12 % |
Gastos deducibles = 5.000 € x 12 % = 600 euros |
Deducción de gastos de manutención
En segundo lugar, está el caso en el que los contribuyentes podrán deducir los gastos de manutención para determinar el rendimiento de la actividad económica en estimación directa. Dichos gastos deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Ser del propio contribuyente
– Realizarse en el desarrollo de la actividad económica
– Producirse en establecimientos de restauración y hostelería
– Abonarse utilizando cualquier método electrónico de pago
El límite máximo de gasto serán los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones usadas para gastos comunes de manutención de los trabajadores, que en el año 2018 corresponderán a 26,67 euros diarios (48,08 euros si se encuentra en el extranjero) y que deberán abonarse utilizando un medio electrónico de pago.
Y si eres autónomo…
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Para cualquier duda, ponte en contacto con el departamento fiscal de Gestisa, estaremos encantados de resolver tus dudas y de ayudarte a aplicar las novedades de la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.