¿Qué ganancias y pérdidas patrimoniales no tributan?

Las ganancias y perdidas patrimoniales suponen las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente, salvo que la ley de la Renta las considere rendimientos. A pesar de esto, hay algunas que no se tienen en cuenta:

Plusvalía del muerto

La ganancia o perdida que se genera al fallecer el causante no tributa. Se entiende la apartación gallega como un pacto sucesorio en el que la naturaleza no sufre debido a que el efecto patrimonial se anticipa a la muerte del causante. A consecuencia de esto, la ganancia patrimonial que se genere quedará exenta. Esto mismo ocurre en el caso del pacto sucesorio de la legislación civil catalana con entrega de presente de bienes a los herederos en la modalidad de heredamiento cumulativo.

En cambio, en la modalidad de heredamiento por atribución particular, al considerarse como donación, la plusvalía tributará salvo que se cumplan los requisitos de la transmisión de la empresa individual o de participaciones en empresas.

Donación de empresas en el impuesto de sucesiones 

La donación de empresas o participaciones a las que se pueda aplicar una reducción tampoco tributan. Deben tenerse en cuenta los requisitos que aparezcan en la normativa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio y Sucesiones y no en la autonómica. Además, no será necesario que la donación se realice por la totalidad de participaciones del donante.

Comuneros de una comunidad de bienes

Aunque  la ganancia patrimonial derivada de las aportaciones no dinerarias de elementos patrimoniales a sociedades amparándose en el régimen de reestructuración empresarial se puede diferir, existen casos en los que los aportantes son comuneros de una comunidad de bienes y aportan una rama de actividad compuesta por parcelas afectas a una promoción inmobiliaria.

Como éstas últimas tienen la consideración de existencias, la transmisión no tiene la condición de ganancia patrimonial sino de rendimientos de actividades económicas y, por lo tanto, dicha ganancia no está amparada por el régimen de diferimiento.

Bienes perecederos y coches

Las pérdidas derivadas de los bienes perecederos y aquellas originadas a causa de la perdida de valor por el uso de bienes de consumo duradero ( perdida de valor para el uso de un vehículo…) no se integran en la base imponible.

A pesar de esto, no se considera que se deba al consumo el abono de los costes procesales de la parte contraria cuando el contribuyente haya sido condenado a abonarlas, dada la ajenidad de su voluntad.

De todas estas variaciones son bien conocedores nuestros profesionales en fiscalidad. Desde Gestisa S.A trabajamos con cualquier cliente sin importar sus condiciones fiscales y le asesoramos de tal forma que pueda sacar el mejor partido posible a su renta.