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Novedades de la campaña de la renta 2017

La nueva campaña para presentar la declaración de la Renta 2017 muestra muchos cambios respecto a la anterior. Las nuevas tecnologías han sustituido poco a poco a antiguos métodos como los envíos postales, que han quedado tan en desuso que este año se eliminan.

Aquí os dejamos una entrevista que acaban de realizar a nuestros compañeros Jose Miguel Madrid Obregon y Daniel Díaz Romeo, en la que explican las novedades de este año en el Impuesto sobre la Renta:

 

Como resumen, aquí os dejamos las principales novedades de este año:

  • Fin del SMS: en la campaña de la Renta 2017 no existirá el SMS que aportaba el número de referencia.
  • Campaña más larga: la campaña comenzó el pasado 15 de marzo, fecha a partir de la cual puedes realizar la descarga de tus datos fiscales para el IRPF, aunque no será hasta el 4 de abril cuando se pueda presentar la declaración. La fecha límite para su presentación será el 2 de julio, si bien concluirá con anterioridad, el 27 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. El 29 de junio finaliza el plazo para solicitar la cita previa para realizar la declaración a través de todas las vías.
  • Nueva APP de Hacienda:  la Agencia Tributaria ha presentado una aplicación para el móvil, que se podrá descargar a partir del 15 de marzo, en donde se podrán consultar los datos fiscales en poder de Hacienda de una persona física. 
  • Retirada del envío postal: el año pasado de los 625.710 borradores que se remitieron, apenas se presentaron 727 declaraciones, por lo que este año se ha decidido no remitir los borradores por correo y sólo permitir su descarga desde el portal de la Renta o a través de la nueva App.
  • Herramienta telefónica: Hacienda quiere impulsar la asistencia telefónica de todos los contribuyentes, y desde el 3 de abril estará en marcha la herramienta ‘Le llamamos’, por la que la AEAT se pondrá en contacto con el contribuyente en la fecha y hora que solicite, en horario de 9.00 a 20.30.
  • Bonos de fidelización del Banco Santander: los accionistas serán compensados por su pérdida patrimonial con una ganancia en el mismo ejercicio, aunque en la mayoría de casos les va a quedar un remanente que podrán compensar en años siguientes.
  • Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal: con efectos a partir de 1 de enero de 2017, se amplían los supuestos en que no tendrán la consideración de retribuciones en especie los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleados
  • Mínimo familiar por descendientes: con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
  • Clausula suelo: durante este ejercicio se han producido un importante número de acuerdos o resoluciones judiciales en las que los bancos devuelven los importes cobrados por aplicación de la misma. En otros casos, el banco resta directamente ese importe del préstamo principal. Es aquí, cuando hay que distinguir entre qué cantidades tributan y cuáles no, mediante un estudio pormenorizado de cada caso.

Y si tienes dudas en tu declaración de la Renta 2017

Decenas de personas trabajan cada año en Gestisa para facilitar las declaraciones de la renta de miles de clientes. Desde la asesoría nos volcamos con este asunto por eso queremos que no cometa ningún error. En caso de que tener cualquier duda o cuestión no dude en llamarnos o en rellenar nuestro formulario de contacto.

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