Icono del sitio Gestisa S.A.

El Tribunal Supremo clarifica las dudas sobre la plusvalía municipal

En el artículo de hoy nuestro compañero Javier Gurruchaga, responsable del área legal y procesal de Gestisa, nos comenta la última sentencia del Tribunal Supremo en la que se clarifican, al menos de momento, las dudas sobre la plusvalía municipal.

El cambio en la plusvalía municipal

Como en anteriores artículos hemos comentado, el Tribunal Constitucional en una Sentencia de Mayo de 2.017 declaró inconstitucionales diversos artículos de la Ley de Haciendas Locales que regulaban el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente conocido como “Plusvalía Municipal”.

Esta Sentencia dio lugar a que los distintos Tribunales la interpretaran de manera diferente, dando lugar fundamentalmente a dos tesis judiciales:

De este modo hemos vivido una situación en que el Impuesto se liquidaba o no en función de la Comunidad Autónoma en que se residiese.

La nueva sentencia de plusvalías del Tribunal Supremo

Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo de esta misma semana, 9 de Julio de 2.018, clarifica la cuestión, inclinándose de manera transparente por la segunda de las posiciones.

Conforme expresa la misma, el Impuesto se devengará siempre que el inmueble transmitido tenga mayor valor en el momento de la venta que el que tuvo en el de adquisición, lo que habitualmente se acreditará con las escrituras de compra y venta o herencia.

La Sentencia finalmente permite que los Ayuntamientos puedan acreditar mediante prueba pericial que el valor de transmisión es mayor que el de adquisición aunque en las escrituras figure lo contrario, ya sabemos que no es lo mismo valor y precio. En ese caso, si el valor es mayor, también se produciría el devengo del Impuesto.

Salir de la versión móvil